Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1860-1861 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 28 de febrero de 1861
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 105, 1.753 a 1.757
Tema: Gobierno de las provincias. Art. 11

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra en contra.

El Sr. VICEPRESIDENTE (López Ballesteros): La tiene V.S.

El Sr. SAGASTA: Señores, me había olvidado, cuando se dio lectura del artículo, de la modificación experimentada o sufrida en uno de sus párrafos por la enmienda presentada por el Sr. Benedito. No dábamos nosotros la importancia que el Sr. Navarro parecida a esa enmienda: así que nos era completamente indiferente, porque la cuestión queda exactamente igual; no modifica en nada la enmienda al artículo que está puesto a discusión; es una reforma parecida a otra que hace pocos días se introdujo en otro artículo de la ley, que podrá satisfacer a alguno, pero que; en realidad no satisface a nadie, porque lo que el artículo indicaba, tal como se halla redactado por la comisión, esto mismo ni más ni menos indica ahora con esa enmienda. Así pues sucede lo mismo que con aquel artículo con la enmienda aceptada sobre el que estamos discutiendo.

He pedido la palabra contra este artículo al ver que no había ningún otro Sr. Diputado que la pidiese, y me parece que no debe pasar desapercibido, aunque no sea más que para decir cuatro palabras. Nada diré de la cuestión de derecho que este artículo envuelve ni de su relación con el código penal, porque de esta cuestión se han ocupado ya algunos de mis amigos, demostrando que no sólo hay contradicción entre algunos párrafos de este artículo y el código penal, sino que además existen contradicciones palmarias entre los párrafos del mismo artículo. Sin embargo de la demostración evidente que Canto el Sr. Figuerola como el Sr. Ruiz Zorrilla hicieron al Congreso, éste se sirvió desechar la enmienda que tendía única y exclusivamente a destruir la contradicción que existe entre esta ley, si queda tal como se halla este artículo redactado, y el código penal, y a combatir y destruir la contradicción palmaria que se observa también entre algunos párrafos de este mismo artículo.

No había objeto político alguno ni tendencia política alguna en todo lo que se ha dicho por la minoría sobre el particular hasta ahora. Las enmiendas que se han presentado, tampoco llevaban objeto ni tendencia alguna política; tenían sólo la tendencia natural de armonizar toda nuestra legislación, de destruir en una ley que se está haciendo contradicciones palmarias que existen dentro de esa ley. Pero como quiera que estas observaciones no causaron efecto en el ánimo de la mayoría, ni en el de la comisión, ni en el del Gobierno, no es cosa que vuelva yo a molestar la atención de los Sres. Diputados reproduciendo observaciones que mejor que yo han sido expuestas por algunos de mis amigos.

Voy pues a ocuparme de la cuestión de los delegados, o sea del párrafo noveno del artículo que estamos discutiendo.[1.753] Se establece por ese párrafo la facultad en los gobernadores para mandar delegados a los pueblos siempre que lo tengan por conveniente; pero ese artículo se ha modificado por una enmienda que no viene a alterar en nada el espíritu del dictamen de la comisión sobre este proyecto de ley. Y aquí tenemos, Sres. Diputados, por un lado acordado ya que haya subgobernadores; por otro vamos a acordar que haya delegados; por otro se acordará, o es probable que se acuerde, porque la tendencia es la misma en esta ley que en la de ayuntamientos, que haya alcaldes- corregidores en algunos pueblos, y además habrá los alcaldes nombrados de Real orden. Es decir, que tenemos aquí cuatro agentes de la autoridad, los subgobernadores, los delegados, los alcaldes - corregidores y los alcaldes de Real nombramiento, cuatro agentes de la autoridad que puede haber en todos los pueblos de España.

¿Hay aquí unidad? ¿Hay sistema administrativa alguno? Pues si se cree que entre el municipio y el gobernador o el representante del Gobierno en la provincia debe haber un delegado, dígase y désele un nombre; pero no se establezcan cuadro clases de delegados con cuatro nombres distintos. ¿Se pretende que haya un agente intermedio entre el municipio y la representación del Estado en la provincia? Pues entonces haya subgobernadores; pues entonces haya delegados; pues entonces haya alcaldes corregidores; pues entonces haya alcaldes de Real nombramiento, una cosa u otra, cualquiera de ellas que se elija. Pero subgobernadores, delegados, alcaldes-corregidores y alcaldes de Real nombramiento, no se comprende. ¿A qué tanto numero? ¿A qué tantos agentes? Eso no quiere decir, ni más ni menos, sino que con estos diversos nombres se ha querido establecer el sistema de los alcaldes-corregidores, y no se ha tenido valor suficiente para decirlo con franqueza, con lealtad, con energía, como corresponda a un Gobierno digno de ocupar ese puesto.

¿Qué quiere decir esto? ¿Qué quiere decir esa red de la cual no es posible que se escape ningún pueblo, porque o ha de tener alcalde-corregidor, o delegado, o subgobernador, o alcalde de Real orden? Pues que tengan uno sólo, y por lo menos habrá más unidad, habrá más armonía, y habrá pensamiento en el sistema administrativo, que aquí no hay ninguno. ¿Son buenos los alcaldes-corregidores? Pues vayan a los pueblos. Ese sería al memos un sistema, que algunos creerán bueno: yo le creo malo; pero al fin es un sistema. ¿Se cree que son buenos los subgobernadores? Pues vayan los subgobernadores, pero no los delegados. Este es otro sistema que podrá tener inconvenientes, pero, que al cabo es un sistema. ¿Son buenos los delegados? Pues mándense allí donde se crea conveniente; pero no delegados y subgobernadores. Pero autorizar al Gobierno para que a unos pueblos pueda mandar alcaldes-corregidores, a otros delegados, a otros subgobernadores, ¿qué sistema político es este? ¿Qué pensamiento de Gobierno hay aquí?

Decía, señores, que la enmienda presentada por algunos Sres. Diputados, y que con tanto celo echaba de menos el Sr. Navarro, no destruía en manera alguna el pensamiento del Gobierno en esta cuestión. Al contrario le perjudica, y el Gobierno ha mostrado debilidad al aceptarla; porque una de dos: o los delegados son convenientes o no son convenientes. Si es conveniente la facultad de su nombramiento, debe existir siempre, constante, permanente en el Gobierno. Si en el sistema administrativo de un Gobierno se cree que es absolutamente indispensable la creación de esos funcionarios, ese Gobierno debe pedir para si la facultad constante y permanente de nombrar esos delegados. Y si eso es así, por qué permite que haya cierto numero de días, sea pequeño o grande, en que no tenga esa facultad?

Y este argumento, visto del otro lado resulta también para los señores firmantes de esta enmienda. Se cree que puede haber un plazo más o menos largo en que los delegados no sean necesarios; más claro, que sean inconvenientes:¿por qué no se ha de creer lo mismo para todas las épocas y tiempos?

Esto prueba, señores, que ni el Gobierno ni los firmantes de la enmienda tienen ningún pensamiento administrativo. (El Sr. Navarro pide la palabra.) Hay pensamiento de otra clase, pero administrativo no. En este sistema de transacción no puede suceder otra cosa que lo que está sucediendo: contradicciones continuas, y nada más que contradicciones; aquí no se ventila ningún principio; aquí no se ventila más que el modo de continuar apoyando a una situación, haciendo concesiones por un lado, haciendo concesiones por otro; esta es la historia de todas las transacciones y de todas las enmiendas.

Presenta la comisión su dictamen bueno o mato, y este dictamen disgusta a una parte de la mayoría de la Cámara, y dices: " nosotros vamos a combatir eso; no podemos tolerar más tiempo; ya basta; se nos acaba la paciencia; vamos a combatir este punto." Esto dice una parte de la Cámara, y se admite una transacción; pero enseguida, yo no sé por qué, viene otra parte y dice: ¿cómo se quiere que pasemos por eso? No es posible; y añaden enseguida: si se nos admitiera tal cosa, tal vez estaríamos conformes con el Gobierno, y al cabo el Gobierno lo admite. ¿Y qué resulta que admita? Nada absolutamente, una cosa que no modifica en nada al espíritu de la ley. Esto es lo que pasa aquí, y seguirá pasando mientras dure la discusión de la ley, si Dios no lo remedia.

Es singular lo que aquí esta pasando: un día se incomoda una fracción de la Cámara, otro día la otra, y al fin quedan en paz. ¡Y en qué lazo! Señores, si no fuera por el respeto al sitio y por la consideración que me merece siempre el Congreso, esto no debía tratarse en serio: cuestiones que aparecen como montes se resuelven después con la menor dificultad y casi sin saberse cómo. Aquí no ha habido más transacción posible que una, o mejor dicho, no había transacción posible: o el artículo tal como estaba, o la supresión del artículo, o mejor dicho, del párrafo.

Pero decía el Sr. Ministro de la Gobernación contestando al Sr. Pérez Zamora: ¿qué pretende el Sr. Pérez Zamora? ¿Que desaparezca el artículo? Pues si yo consintiera esa supresión, continuaba el Sr. Ministro de la Gobernación, si consintiese en que desapareciera el artículo de la ley, buen chasco daría a los que quieren la supresión de los delegados, porque quedarían por la legislación vigente. No es mal chasco, digo yo, el que está dando el Sr. Ministro de la Gobernación con esas concesiones que no sirven para nada; ese sí que es el verdadero chasco que nos da S.S. y el Gobierno, no a nosotros, sino a aquellos que buenamente creen que son concesiones que sirven para algo, o a los que afectan creerlo, porque de todo puede haber. Y luego el Sr. Ministro de la Gobernación, para sostener el artículo, se valía de un argumento singular como la mayor parte de los que se vale S.S., porque tiene S.S. una habilidad especial para sacar adelante lo que se llama el caballo: ¿qué se quiere, que se quite que el gobernador pueda delegar su autoridad, nombrar delegados? Pues entonces destruís completamente la administración, porque todas las funciones administrativas, todas absolutamente, son delegadas; y si no, no sería posible el Gobierno; por eso el Gobierno tiene que delegar sus facultades en los gobernadores; porque si no las delegase, no podría gobernar más que en Madrid; pues por eso los gobernadores tienen necesidad de delegar sus facultades en otros funcionarios que puedan [1.754] gobernar en los pueblos, porque si no, no podrían gobernar más que en la capital de la provincia.

Pues yo le digo al Sr. Ministro de la Gobernación que ese argumento no vale para nada que destruya el pensamiento que tengo de que se suprima el artículo; porque usando yo del mismo argumento le diría: si el Gobierno tiene necesidad para gobernar de delegar sus facultades en los gobernadores, y los gobernadores tienen necesidad a su vez de delegar su autoridad en otros agentes que inspeccionen y vigilen en los pueblos, el caso será igual para el Gobierno y los gobernadores; si el Gobierno tiene la facultad de delegar sus facultades en los gobernadores tendrá que mandar delegados que inspeccionen y vigilen los gobernadores. (El Sr. Ministro de la Gobernación: Como que los manda.) Los manda como los mandan los gobernadores cuando sucede algún caso extraordinario en los pueblos; ¿pero se hallan establecidos en la ley? ¿Dónde están? ¿Cómo se llama ese funcionario público? Aquí la cuestión, señores, se reduce a lo siguiente: esos delegados ¿entran dentro del orden jerárquico de la administración? ¿Si o no? ¿Son una entidad en el orden jerárquico de la administración? ¿Si o no? Pues si lo son, ¿cómo no constan estos agentes nuevos de la administración en el organismo de la administración? ¿Por qué no se han establecido aquí? Y si no son agentes nuevos de la administración, si no forman parte del organismo administrativo; si no forman en parte alguna de la escala de la administración, el artículo está de más; una de dos: o son del orden jerárquico de la administración, en cuyo caso hay una contradicción entre este artículo y el en que se habla de la organización de los gobiernos de provincia, o no forman parte de la administración, y en ese caso sobra el artículo.

El gobernador tiene siempre medios bajo su responsabilidad, se halla autorizado en momentos dados, cuando se perturbe el orden público, de tomar las medidas que crea convenientes: por consiguiente, todo lo hace bajo su responsabilidad, y por lo tanto el artículo sobra, absolutamente sobra. Pero dice el Sr. Ministro de la Gobernación: si se quita el artículo, el gobernador quedará privado de facultades que ha tenido siempre; pero una cosa es que el gobernador en circunstancias críticas pueda mandar a un pueblo un agente administrativo para mantener el orden, y otra cosa es que le autorice la ley para mandarlos cuando tenga por conveniente y juzgue oportuno; en el primer caso se guardara bien de enviarlos, como no sea en circunstancias extraordinarias; en el segundo lo hará cuando lo tenga por conveniente, no cuando peligre el orden público, sino cuando así lo exija un candidato para conseguir por medio de su influencia legal el triunfo de su candidatura, que de otro modo no obtendría.

Pero el Sr. Ministro de la Gobernación tiene la fatalidad para defender su medida siempre de atacar, ofender, ultrajar a las corporaciones populares. ¿Qué tal medida será ésta cuando en su defensa el Ministro ofende a las corporaciones populares de España que son muy antiguas, que tienen una historia muy brillante, y que vale algo más que la historia de los proyectos que el Gobierno ha presentado aquí para la organización administrativa del país? Para fundar, mejor dicho, para razonar la creación de esos nuevos agentes de la administración, dice S.S.: pues qué, ¿no puede suceder que un alcalde se rebele contra el gobernador? ¿no ha habido alcaldes que lo han hecho? Y qué, Sr. Ministro de la Gobernación, y ¿no ha habido funcionarios públicos, y algunos un poco más elevados que los alcaldes, que han hecho lo propio? Pues ese argumento que aplica S.S. a los alcaldes, porque ese es el sistema de S.S., puede aplicarlo a todos los funcionarios públicos, empezando por el señor Presidente de Consejo de Ministros.

 El Sr. Presidente del Consejo de Ministros, vamos, podría pasar, porque al fin no sería más que, por referencia; pero con la mayor parte de los alcaldes de España puede decirse que sucedería otra cosa. Aquí se dice: tal alcalde se rebeló contra un gobernador, tal, otro lo mismo; y añadía S.S.; pues qué ¿no puede faltar todo un ayuntamiento, no se puede morir todo un ayuntamiento? Y qué, digo yo, los empleados públicos,¿no pueden faltar también, no se pueden morir? iAh, si el Sr. Ministro de' la Gobernación pudiese asegurar la vida a todos los funcionarios públicos, incluso los gobernadores?

Pero decía S.S., para dar todavía más fuerza a esa nueva creación: ¿qué tal será ella cuando para defenderla hay que acudir a esta clase de argumentos? ¿No puede darse el caso de que todo un ayuntamiento huya cobardemente por miedo a una epidemia?

Y qué, Sr. Ministro de la Gobernación, digo yo, ¿ese es un cargo para todos los ayuntamientos de España? ¿Cuántos empleados públicos, cuántos funcionarios que cobran sueldo del Tesoro, han huido cobardemente ante las enfermedades epidémicas y ante otras cosas? Si se condena a los ayuntamientos de España por haber huido uno cobardemente ante una epidemia, la doctrina de S.S. debe aplicarse del mismo modo a todos los empleados públicos, inclusos los que ahora quiere nombrar, porque más de un empleado público ha dado ya el ejemplo de desconocer sus deberes huyendo cobardemente ante una epidemia, pero con la diferencia de que los unos son cargos concejiles, gratuitos, mientras que los de los empleados públicos son remunerados.

Pues qué, señores, ¿es conveniente que se eche un borrón sobre todos los ayuntamientos y diputaciones provinciales porque dos o tres de ellos hayan faltado a su deber? De manera que esto parece ya un sistema en el Gobierno, esto de desprestigiar a las corporaciones populares, esto de ajar a los ayuntamientos, esto de ofender a las diputaciones provinciales, esas corporaciones que han dado tantos días de gloria a la patria y que tan grandemente han contribuido al establecimiento de la libertad en nuestro país.

Es necesario que el Gobierno sea muy prudente en esto de ajar y ofender de esa manera a las corporaciones populares; pero todo proviene, señores, de las disposiciones que el Gobierno adopta o trae en este dictamen, que indudablemente va a votar el Congreso; de esto, no tengo la menor duda, proviene, digo, de que el sistema no es bueno, y por eso tiene que apelar al argumento de que las corporaciones populares faltan a sus deberes. ¿No podría citar S.S. más ejemplos de funcionarios públicos que faltan también a los suyos?

S.S. ha citado la época del cólera para decir que un ayuntamiento abandonó su puesto. ¿Cuántos empleados públicos en esa época no abandonaron el suyo? Y esos delegados que el Gobierno va a nombrar, cuando llegue el caso de epidemia, ¿no pueden cometer igual falta?

Siempre resultará pues, señores, que el sistema que se nos propone es el de los alcaldes corregidores, pero vergonzantemente aplicado; y eso me recuerda una cosa que decía el Sr. Ministro de la Gobernación al contestar a un discurso brillante del Sr. Rivero. S.S. decía: nada de lo que dice el Sr. Rivero es nuevo; todo lo que S.S. sostiene como principios democráticos, todo lo que constituye su credo político, es viejo; récipe tal dosis de un principio de tal escuela, tal dosis de un principio de otra, tal de otro, y otro de las demás, y verá S.S. cómo resulta la democracia. Pues yo, parodiando esa idea de S.S., digo que lo que S.S. ha hecho aquí no es más que lo mismo: S.S. ha dicho: récipe unos cuantos gobernadores, unos cuantos delegados, unos cuantos alcaldes -corregidores, y todo bien mezclado, desparrámese [1.755] por nuestro territorio, y tendremos en realidad verdaderos alcaldes-corregidores por todos los pueblos de la Monarquía.

Porque ya se ve, cualquiera que fuese el nombre que se adoptase para estos funcionarios, ya fuese el de subgobernadores, ya el de alcaldes-corregidores, ya el de delegados, etc., siempre sería un sistema, y la realidad es que este Gobierno no tiene ni puede tener sistema; porque yo dije el otro día: cuando vengan aquí las leyes administrativas, cuando vengan las leyes orgánicas, ellas serán la manzana de la discordia, y el Gobierno no podrá seguir en el mando, porque esas leyes no significan nada, no representan ningún principio político; y eso que sucede en el pensamiento de dichas leyes, sucede igualmente hasta en sus menores detalles.

Se trata ahora de crear un funcionario intermedio entre el alcalde y el gobernador, y se dice: ¿qué medio hay? No podemos llamarlos alcaldes-corregidores, porque ese nombre suena mal a una parte de la mayoría; pero si damos gusto a ésta descontentamos a la otra, que los mira con cariño. ¿Cómo dar gusto a una y no descontentar a la otra? Muy fácilmente: nombrando algunos alcaldes-corregidores en ciertas poblaciones importantes; en las demás no los nombro; pero se nombra otra cosa; y el resultado es que así tenemos alcaldes-corregidores, subgobernadores y delegados; o lo que es lo mismo, que en realidad, sea cualquiera el nombre, habrá alcaldes-corregidores en toda España: en unos pueblos habrá subgobernadores, en otros habrá delegados, en otros alcaldes-corregidores, y quizá en algunos se reúnan las tres clases de funcionarios; pero de seguro no habrá uno importante que carezca de esos funcionarios, de esos alcaldes-corregidores, que su mismo autor calificó de institución corruptora.

Ya se ve, de esta manera se arreglan fácilmente las cosas; hay alcaldes-corregidores para unos, delegados para otros, subgobernadores para los demás, y todos quedan satisfechos, a lo menos lo parece, que yo no sé si lo quedaran.

Pues ahora en este artículo se hace una modificación: ¿y a qué queda reducida esta modificación? A lo siguiente: a que estos delegados no se nombren más que en ciertos casos, pero casos de que se puede abusar, porque esto se puede prestar a que el Gobierno los nombre en todas circunstancias. Cuando un gobernador tenga conocimiento de algún abuso en las cuentas o dentro del municipio, delegado al canto. ¿Y por dónde ha de saber que existe el abuso? ¿Por cualquiera que se lo diga? ¿Por un anónimo? Ese abuso ¿habrá de ser de poca o de mucha importancia? ¿Bastará que un cualquiera lo denuncie? Pues entonces yo diré que el gobernador está autorizado para nombrar a toda hora esos delegados, porque como no se impone castigo ninguno al que denuncia un abuso que luego sale falso, y como lo puede denunciar cuando lo tenga por conveniente, resultará que con la mayor facilidad y por cualquier leve motivo o sin él, se harán esos nombramientos de delegados.

A mí me conviene mañana que hombre el gobernador un delegado que pueda preparar el terreno para las elecciones; le dirijo un anónimo denunciando tal o cual abuso, y el gobernador, claro está, nombra un delegado. Va éste, ve que ni hay tal abuso, da cuenta, y se retira; pero como ha podido servir para otra cosa, resulta que el verdadero abuso ha estado en el nombramiento del delegado.

Pero hay otra cosa en la enmienda, a saber: que toda la tendencia de ella se reduce a evitar la influencia de esos agentes durante las elecciones, y para eso dice que la misión de esos agentes no podrá durar más de sesenta días o setenta, que para el caso es lo mismo, y que no puedan nombrarse sino cuarenta días antes de las elecciones. ¡Qué previsión! Pues si el encargo de los delegados ha de durar sesenta días, todavía les sobran diecisiete o dieciocho; y si en ese tiempo ocurren unas elecciones, claro es que podrán influir en ellas....

Oigo decir que la enmienda previene que no puedan los delegados nombrarse cuarenta días antes de las elecciones. Pues entonces es lo que digo. Dice la enmienda que no puedan ir delegados cuarenta días antes de las elecciones, y yo digo que como podrán ir cuarenta y un días antes y han de durar sesenta, todavía les sobraran diecisiete, en los cuales pueden ejercer esa misma influencia que se pretende evitar.

Oigo de nuevo decir que el pensamiento es que mientras duren las elecciones no existan tales delegados. Pues eso es peor entonces; tienen que retirarse algo antes de las elecciones, y ese es el argumento más fuerte que puede hacerse contra la institución. Porque si en esos cuarenta días no son precisos los delegados, ¿por qué han de serlo en el resto del año? El Gobierno se ata las manos hasta ese punto; no puede nombrar delegados durante cuarenta días, y los que haya antes desaparecen: tanto por para la institución. Señores, puesto que se confiesa que en esos cuarenta días son completamente innecesarios; y si esto es así; si en ese tiempo son innecesarios, por qué han de ser precisos en el resto del año?

Claro está aquí, señores, que lo que se quiere no son delegados, sino alcaldes-corregidores. Irán pues a los pueblos, unos con el nombre de delegados y otros con el de alcaldes-corregidores, resultando que todo el año puede haber agentes intermedios entre el municipio y el gobernador, porque llámeseles como quiera, para el caso es igual. A lo que se tiende es a eso. A lo que se tiende es a ausentar los agentes de la autoridad en los pueblos, porque no le parecen al Gobierno bastantes los nombrados por el Rey. A lo que se tiende es a establecer una malla en la cual no pueda escaparse nadie más que el Gobierno y los que él quiera que se escapen. A lo que se tiende es a crear agentes intermedios entre el gobernador y el municipio; pero que no se ha atrevido ese Gobierno a establecer, como era de su deber, un sistema de agentes determinados, y por eso ha ido a disfrazarles con distintos trajes, mandándoles a cada pueblo con diferente disfraz, pero que todos vienen a ser una misma cosa.

Conste pues que esa institución es ni más ni menos la institución de los subgobernadores, es la institución de los alcaldes-corregidores. Conste pues que la modificación que la mayoría ha introducido, o una parte de la mayoría, no significa nada, no altera nada; no hace más que cubrir con distinto disfraz a esos agentes; pero a través de él se trasparentan las personas y se ve lo que son. Ya sé que hay alguna diferencia entre las atribuciones de los alcaldes-corregidores y las de los subgobernadores; pero eso importa poco; tanto más en mi favor; quiere decir que los subgobernadores serán peores que los corregidores, puesto que aquellos tendrán facultades políticas que no tendrían los otros.

De modo que los que no querían alcaldes-corregidores, se encuentran con que se mandarán subgobernadores, que son más. De manera que esto es más centralizador, más absorbente que la ley de 1.845, que aquella ley exclusivamente moderada. Al fin y al cabo, allí se establecía la creación de alcaldes-corregidores; y he aquí que este Gobierno, que se llama más liberal que el de 1.845, no se conforma con eso; quiere todavía más, quiere absorber más de lo que se absorbía en aquellos tiempos.¡Es verdad que aquí vemos cosas muy extrañas! Está pasando este Gobierno, está pasando una parte de la mayoría que antes la echaba de muy [1.756] liberal, por muy liberal, y sin embargo están admitiendo y proponiendo cosas infinitamente más reaccionaria que todos los gobiernos moderados; que ha habido en España. Aquí es preciso no hacerse ilusiones. Es necesario que cada cual tenga conciencia de sus principios, que los proclame sin ambages. Es preciso que al que sostenga unos principios se Ilame como se llaman los principios que sostiene, y no decir todos los días: " sostenemos esto y defendemos lo otro," cada cual es aquí lo que representan los principios que defiende. Hasta ahora, cosa que no tiene nada de particular, las personas han variado de principios, porque la experiencia les ha enseñado que no eran los más convenientes los que habían sostenido antes; otros han sido francos, y han confesado que la conveniencia, propia les ha obligado a variar; pero por lo menos han tenido la franqueza de decirlo.

Los hay que han sido ardientes patriotas, que han defendido los principios más avanzados, y luego se han convertido a las ideas reaccionarias, y se han ido al partido moderado; de esos hay muchos. Pero eso no tiene nada de particular; lo han confesado, han dicho: no me conviene estar en un partido que no tiene porvenir inmediatamente, y me voy a otra parte: eso hombres han sido francos; han dicho: estamos cansados de pertenecer al partido liberal que hoy no tiene porvenir, y nos vamos al que lo tiene, porque no queremos esperar más; hasta en eso hay nobleza. Pero no hay ejemplo de lo que ahora sucede, que cambiando de principios, de sistema, de conducta, de todo absolutamente, no tengan valor para confesarlo. Ha habido valor para cambiar de ideas y para decirlo y proclamarlo muy alto; pero no se ha dado al ejemplo de políticos vergonzantes.

Por consiguiente, es preciso no hacerse ilusiones; el que defiende el principio progresista, pertenece al partido progresista; pero el que defiende el principio moderado, está en pleno partido moderado, y nada más que moderado, llámese como se quiera; y si no lo hace así, tanto peor para él, porque será, como he dicho antes, un político vergonzante.

Conste pues que lo que aquí se está haciendo son leyes moderadas, basadas en principios moderados o conservadores; y aunque se ha querido dar alguna frase distinta, son leyes conservadoras o moderadas, pero menos liberales que todas las leyes que tenían ese carácter y que provenían de ese partido.

Y cuidado, que ahora no disculpan al Gobierno para el planteamiento de esas leyes, las circunstancias del país, que está tranquilo y en situación normal; yo le disculparía las leyes represivas en circunstancias extraordinarias, cuando el Gobierno necesite la unidad del poder, cuando necesita tener gran fuerza y grande robustez; pero ahora, ¿para qué?

 Por consiguiente, es preciso que nos definamos, que sepamos cada uno dónde estamos, a qué partido pertenecemos; porque de otra manera se exponen a que se les confunda con esos políticos dudosos que tienen muchas ínfulas, que tienen muchas ilusiones, que tienen grandes pretensiones, y luego todas esas ínfulas, todas esas ilusiones, todas esas pretensiones caen por el suelo a una palabra del Presidente del Consejo de Ministros. Sería pues más conveniente para esa fracción que desde luego se entregara en cuerpo y alma al partido moderado, partido moderado más reaccionario que los que ha habido en España desde que existe. No me importa que se ría el Sr. Presidente del Consejo de Ministros; S.S. podrá reírse, pero es lo cierto que muchos moderados votan contra las leyes que el Gobierno presenta como excesivamente reaccionarias, cosa que a mí no me admira ni me choca porque una parte del partido moderado progrese como debe progresar, que una parte del partido moderado avance; porque en esta época los gobiernos, llámense o no conservadores, no pueden quedarse en el reposo, porque el reposo no es la conservación; el reposo hoy es la muerte; y ese partido, moderado, esa fracción avanza, progresa, es impedida también por el progreso de la sociedad y por la civilización; pero en cambio hay otra fracción del partido moderado, que en la fracción que ocupa el poder, que no progresa, se ha estacionado, está en el reposo; digo mal, porque el reposo es la muerte; ha hecho más, que es ir hacia atrás.

Conste pues que hay una fracción en el partido moderado que es más liberal que la fracción moderada que ocupa hoy el poder, porque sus leyes han sido más liberales, no sólo hoy, sino que lo han sido siempre; fueron más liberales las leyes de 45 que las que hoy presenta el Gobierno; y hoy son más liberales también los que pertenecen a esa fracción, porque votan contra esas leves demasiado reaccionarias; y la prueba es que votan todas las enmiendas, todas las modificaciones que se presentan en sentido liberal.

S.S. extraña esto; no sé por qué lo ha de extrañar; contra los hechos no hay nada que exponer; la verdad es que esa fracción del partido moderado vota todas las enmiendas con tendencias liberales, y al votarlas, la verdad es que votan contra la ley; y si se presentase alguna más reaccionaria, no la votarán de seguro, a no ser que se pongan en flagrante contradicción. La verdad es que esta ley es más restrictiva, más absorbente y más centralizadora que la del año 45 en general. Por consiguiente, es preciso que sepan todos los que apoyan al Gobierno que son moderados, provengan de donde quiera; que hay una fracción que está bien en ese puesto, porque, ha permanecido siempre en él; que hay otra que ha combatido esas mismas opiniones, y hoy pertenece a la fracción que está en el poder; pero es necesario tener el mérito de la franqueza; porque el partido moderado, la mayor parte de los afiliados a ese partido, principiaron su carrera política por ser eminentemente patriotas, por ser muy liberales; luego cambiaron de opiniones y se fueron a otro partido; pero tuvieron el valor, la dignidad de manifestarlo. ¿Pues qué diferencia hay entre el caso que ha ocurrido ahora y los que vienen ocurriendo en muchos tiempos y ocurrirán constantemente? Ninguna. Téngase el valor, la dignidad de decirlo, y acábense de una vez esas disidencias de la mayoría; duéleme que una vez la fracción moderada, y otra la que en otro tiempo perteneció al partido progresista, esté en disidencia y den disgustos al Gobierno; y yo no quiero, cuando no me ha de reportar ningún beneficio, que el Gobierno tenga disgustos.



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